|
por el que se modifica el artículo 7 del RD 1451/1983 de 11 de mayo, por
el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982 de 7 de abril,
se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los
trabajadores minusválidos. La preocupación del Gobierno por la integración
laboral de las personas con discapacidad se ha venido plasmando en distintas
disposiciones y programas favorecedores de dicha integración, siendo en
la presente legislatura una de sus prioridades básicas. El pasado 15 de
octubre de 1997 se firmó un Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y el Comité Español de Representantes de Minusválidos, por el
que se establecía un plan de medidas urgentes para la promoción de empleo
de las personas con discapacidad. En dicho Acuerdo, entre otras medidas,
se concierta una actualización de las subvenciones por contratación indefinida
y, como novedad, su aplicación a las contrataciones a tiempo parcial,
como medida de fomento de empleo dirigida a potenciar también la entrada
en el mercado de trabajo del colectivo de discapacitados, bajo una modalidad
de contratación que permite conciliar la vida laboral con la familiar.
A la vista de las experiencias positivas que se generaron al amparo del
RD 1451/1983, y en línea con las medidas comprometidas por el Estado Español
en el reciente Plan de Acción para el Empleo del Reino de España, con
la presente modificación se vienen a consolidar políticas activas dirigidas
a trabajadores discapacitados para luchar contra su exclusión del mercado
laboral.
El RD 1451/1983 de 11 de mayo, sobre empleo selectivo y medidas
de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, contempla en su artículo
7 la concesión de subvención, por importe de 500.000 ptas. y bonificaciones
en las cuotas empresariales de l Seguridad Social, a las empresas que
contraten por tiempo indefinido y en jornada completa a trabajadores minusválidos.
El transcurso de más de quince años desde la entrada en vigor del mencionado
RD, aconseja la revisión de la cuantía de la subvención
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 8 de enero de 1999
DISPONGO
Artículo único
Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 7 del RD 1451/1983 de
11 de mayo, con el siguiente contenido:
"Artículo 7.1.
Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa
a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una subvención de 650.000
pesetas por cada contrato de trabajo celebrado y durante su vigencia,
a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas
las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación
conjunta, en las siguientes cuantías:
a) 70 por 100 por cada trabajador minusválido contratado menor
de 45 años
b) 90 por 100 por cada trabajador minusválido contratado mayor
de 45 años
Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial,
se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado
anterior, si bien la subvención de 650.000 pesetas se reducirá proporcionalmente
a la jornada pactada
Disposición adicional única. Financiación
Las subvenciones y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad
Social, incluidas las de recaudación conjunta, previstas en este RD serán
financiadas con cargo a los recursos del Instituto Nacional de Empleo.
Disposición transitoria única. Condiciones "de mínimis"
Hasta que la Comisión Europea dé su autorización al régimen de subvenciones
a las empresas contempladas en el presente RD, sólo se concederán ayudas
sometidas a las condiciones "de mínimis"
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas
normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente RD
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente RD entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado"
Dado en Madrid a 8 de enero de 1999
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
|