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el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento
de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados
en empresas de 50 o más trabajadores
La aprobación por Acuerdo del Consejo de Ministros el 3 de octubre de
1997 de un plan específico a favor del empleo de las personas discapacitadas,
cristalizó de manera inmediata con la firma del Acuerdo entre el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de
Minusválidos, cuyo objeto consiste en la puesta en práctica de un plan
de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad.
Dicho Acuerdo contempla entre sus compromisos, la necesidad de establecer
medidas que potencien la aplicación de la cuota de reserva del 2 por 100
a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más empleados,
ante la constatación por ambas partes de su insuficiente grado de cumplimiento.
En atención a ello, la disposición adicional trigésima novena de la Ley
66 / 1997 de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas
y del orden social, y posteriormente la disposición adicional undécima
de la Ley 13 / 1982 de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos,
introduciendo como novedad la posibilidad de que, excepcionalmente, los
empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuota de reserva
en los términos hasta ahora regulados, pudieran hacer frente total o parcialmente
a dicha obligación, siempre y cuando se apliquen medidas alternativas
que habrían de determinarse reglamentariamente.
En línea con todo ello, el Plan Nacional de Acción para el Empleo del
Reino de España para 1999, incorpora como una de las medidas concretas
a realizar, el establecimiento de alternativas al cumplimiento de la señalada
cuota de reserva a favor de los trabajadores minusválidos, con el objeto
de alcanzar un satisfactorio grado de inserción laboral del colectivo,
estableciendo para ello medidas alternativas a la cuota y mecanismos de
control.
En consecuencia, procede en este momento abordar la articulación normativa
de las medidas excepcionales por las que, con carácter alternativo, puedan
optar las empresas obligadas a la contratación de un 2 por 100 de trabajadores
discapacitados, sin perjuicio de aquellas otras medidas que en un futuro
pudieran incorporarse.
Además de cuantas razones se han esgrimido hasta ahora, se considera necesario
adecuar determinados aspectos del Real Decreto 1451 / 1983 de 11 de
mayo, sobre empleo selectivo y medidas de fomento de empleo de los
trabajadores minusválidos, a la nueva redacción de la Ley de Integración
Social de Minusválidos, así como establecer un régimen de concurrencia
de ayudas públicas favorecedoras de la contratación del colectivo de discapacitados,
acorde con el resto del sistema de fomento del empleo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros, en su reunión del día 14 de enero de 2000.
DISPONGO
Artículo 1 Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad
1. Las empresas públicas y privadas que vengan obligadas a contratar trabajadores
discapacitados en los términos previstos en el artículo 38.1 de la
Ley 13 / 1982, de Integración Social de Minusválidos, podrán excepcionalmente
quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el referido artículo,
de forma total parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en
la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto,
de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, apartados
2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el RD Legislativo 1 / 1995 de 24 de marzo; o bien, en ausencia
de aquéllos, por opción voluntaria del empresario, siempre que en ambos
supuestos se aplique alguna de las medidas sustituyerais, alternativa
o simultáneamente, que se regulan en el presente Real Decreto, en desarrollo
de la mencionada Ley de Integración Social de Minusválidos.
2. Se entenderá que concurre, entre otras causas, la nota de excepcionalidad
a la que se alude en el apartado anterior, cuando la no incorporación
de un trabajador minusválido a la empresa obligada se deba a la imposibilidad
de que los servicios de empleo públicos competentes, o las agencias de
colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber efectuado
todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a
los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, por
la no existencia de demandantes de empleo discapacitados inscritos en
la ocupación indicada en la oferta de empleo o, aun existiendo, cuando
acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas
en la misma.
A tales efectos, el Instituto Nacional de Empleo o los Servicios de Empleo
Públicos de las CC.AA. con competencias transferidas emitirán, en el plazo
de los dos meses siguientes a la recepción de la oferta, certificación
sobre la inexistencia de demandantes de empleo, en el modelo oficial que
se determine en el desarrollo de este Real Decreto, con mención expresa
de las ocupaciones solicitadas. Cuando la oferta se hubiera presentado
ante una agencia de colocación, el resultado negativo de su sondeo de
demandantes de empleo minusválidos se remitirá al servicio de empleo público
competente que, previas las actuaciones de comprobación que se estimen
pertinentes, emitirá el certificado final, respetando también en este
caso el plazo de dos meses.
En ambos casos, transcurrido el plazo de los dos meses, sin que el servicio
de empleo público competente emita la referida certificación, se entenderá
que concurre la causa de excepcionalidad que justifica la opción de las
medidas sustitutorias reguladas en la presente norma.
La certificación a la que se hace referencia en este apartado tendrá una
validez de dos años desde su expedición, pudiendo extenderse hasta un
máximo de tres años en función de circunstancias tales como la naturaleza
de la actividad de la empresa, el tipo de ocupaciones habitualmente demandadas,
o el hecho de encontrarse afectada por procesos de regulación de empleo.
Transcurrido el plazo de vigencia de la certificación las empresas deberán
solicitar nueva certificación, caso de persistir la obligación principal
y la excepcionalidad descrita en este apartado.
Artículo 2. Medidas alternativas.
1. Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar en orden al
cumplimiento del cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a
favor de los discapacitados son las siguientes:
1º Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial
de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el suministro
de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro
tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de
la empresa que opta por esta medida.
2º Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial
de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para la prestación
de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
3º Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter
monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de
creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria
de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación
de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación
profesional, la inserción laboral o la creación de puestos de trabajo
para los mismos y, finalmente su integración en el mercado de trabajo.
2. El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros
especiales de empleo de las medidas 1º y 2º del apartado anterior habrá
de ser, al menos 3 veces el salario mínimo interprofesional anual por
cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota
del 2 por 100.
El importe anual de la medida alternativa 3º del apartado anterior habrá
de ser, al menos de un importe de 1,5 veces el salario mínimo interprofesional
anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de
la cuota del 2 por 100.
Artículo 3. Comunicación al servicio público de empleo
1. Las empresas que en virtud del convenio colectivo de aplicación o,
en ausencia del mismo, por opción voluntaria del empresario, aleguen como
excepcionalidad causas diferentes a la establecida en el párrafo segundo
del artículo 1 de esta norma, deberán con carácter previo solicitar la
declaración de excepcionalidad al servicio público de empleo competente.
El servicio público de empleo resolverá sobre la excepcionalidad solicitada
en el plazo de tres meses, mediante resolución motivada. Transcurrido
dicho plazo sin que recaiga resolución administrativa expresa se entenderá
que ésta es positiva.
Para dicha resolución que tendrá, en su caso, una validez de dos a tres
años, se considerarán, entre otras cuestiones, las peculiaridades de carácter
productivo, organizativo, técnico, económico, etc., que motiven la especial
dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla
de la empresa. Transcurrido el plazo de vigencia de la resolución las
empresas deberán solicitar una nueva declaración en caso de persistir
la obligación principal y las circunstancias que dieron lugar a la resolución
inicial.
2. Las empresas que, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma, utilicen
cualquiera de las medidas alternativas 1º y 2º del apartado 1 del artículo
2, deberán proceder a comunicar al correspondiente servicio público de
empleo las contrataciones realizadas en sustitución de la obligación principal
en el plazo del mes siguiente al de la formalización. La comunicación
deberá hacer expresión del contratista objeto del contrato, número de
trabajadores minusválidos a los que equivale la contratación, e importe
y duración de la misma.
3. Las empresas que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior
utilicen la medida 3º de su apartado 1, deberán comunicarlo al servicio
público de empleo con carácter previo a su aplicación. La comunicación
deberá hacer expresión de la fundación o asociación de utilidad pública
destinataria, número de contratos con trabajadores minusválidos a los
que sustituye e importe de la misma.
4. Cuando la empresa se encuentre en los casos descritos en los apartados
1 y 3 de este artículo, el servicio público de empleo resolverá sobre
ambas cuestiones en una misma resolución administrativa.
Artículo 4. Obligación de los centros especiales de empleo y entidades
1. Los centros especiales de empleo que realicen contratos de los previstos
en las medidas 1º y 2º del apartado 1 del artículo 2, deberán destinar
los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones relativas,
además de a la prestación de servicios de ajuste personal o social que
requieran sus trabajadores minusválidos, a aquellas precisas para desarrollar
acciones que promuevan su tránsito hacia el mercado de trabajo no protegido,
tales como la formación permanente de los mismos o la adaptación de aquéllos
a las nuevas tecnologías.
2. Las fundaciones o asociaciones de utilidad pública a las que se refiere
la medida 3º del apartado 1 del artículo 2 destinarán las donaciones o
acciones de patrocinio a las actividades que se indican en dicho apartado.
3. Anualmente, los centros especiales de empleo y las entidades referidas
en la medida 3º del apartado 1 del artículo 2 presentarán ante el servicio
público de empleo correspondiente, como organismo competente para resolver
la concesión de subvenciones y ayudas y efectuar el seguimiento de éstas,
una memoria sobre la tipología de las acciones que se han realizado y
los recursos financieros aplicados a las mismas.
Disposición adicional primera. Cuantificación de la obligación de
reserva.
A efectos del cómputo del 2 por 100 de trabajadores minusválidos en empresas
de 50 o más trabajadores se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) El período de referencia par dicho cálculo serán los doce meses inmediatamente
anteriores, durante los cuáles se obtendrá el promedio de trabajadores
empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad
de centros de trabajo de la empresa.
b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior
a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el
número de días trabajados en el período de referencia. Cada doscientos
días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Cuando el cociente que resulte de dividir por doscientos el número de
días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número
de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el
total de dichos trabajadores A efectos del cómputo de los doscientos días
trabajados previsto en los párrafos anteriores, se contabilizarán tanto
los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días
festivos y las vacaciones anuales.
Disposición adicional segunda. Adecuación normativa del RD 1451 /
1983 de 11 de mayo, sobre empleo selectivo y medidas de fomento de empleo
de los trabajadores minusválidos.
1. El artículo 4 del RD 1451 / 1983 de 11 de mayo, queda redactado
en los siguientes términos: "Artículo 4 Conforme a lo dispuesto en el
artículo 38.1 de la Ley 13 / 1982 de 7 de abril, las empresas públicas
y privadas que emplean a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas
a que de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos.
No obstante lo anterior, las empresas responsables podrán excepcionalmente
quedar exentas de tal obligación en los términos previstos en la referida
Ley 13 / 1982, así como en lo dispuesto en su normativa de desarrollo"
2. El apartado tercero del artículo 7 del RD 1451 / 1983 de 11 mayo,
queda redactado en los siguientes términos
3. Los beneficios aquí previstos no podrán en concurrencia con otras ayudas
públicas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial
anual correspondiente al contrato que da derecho a los mismos"
Disposición final primera. Habilitación para la modificación de módulos
de contratos.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá modificar los módulos
de los contratos mercantiles o civiles u otras medidas alternativas que
sirven de base para determinar el cumplimiento de la obligación alternativa.
Asimismo, a la vista de la experiencia en la aplicación de la medida alternativa
3º contemplada en el apartado 1 del artículo 2, podrá modificar la determinación
de las entidades beneficiarias.
Disposición final segunda. Actualización de la relación identificativa
de centros especiales de empleo.
El Instituto Nacional de Empleo, o el organismo competente de la Comunidad
Autónoma, mantendrá actualizada una relación identificativa de centros
especiales de empleo, al efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones
alternativas reguladas en la presente norma.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado"
Dado en Madrid a 14 de enero de 2000
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
MANUEL PIMENTEL SILES
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