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POR EL QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO
PREVISTO EN LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, SE REGULA EL EMPLEO
SELECTIVO Y LAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
CAPITULO PRIMERO
Empleo Selectivo
1. Los trabajadores que hayan sido declarados en situación de incapacidad
permanente parcial, tienen derecho a su reincorporación en la Empresa,
en las condiciones siguientes:
1.1 Si la incapacidad permanente parcial no afecta el rendimiento normal
del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse
deberá el empresario reincorporarlo al mismo puesto o, en caso de imposibilidad,
mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo. En el supuesto
en el que el empresario acredite la disminución en el rendimiento, deberá
ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual
y, si no existiera, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que
en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25 por 100
ni que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional
cuando se realice jornada completa.
2. Los trabajadores que hubiesen sido declarados en situación de incapacidad
permanente parcial y después de haber recibido prestaciones de recuperación
profesional recobrarán su total capacidad para su profesión habitual,
tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si
el que viniese ocupando fuese de categoría inferior, siempre que no hubiesen
transcurrido más de tres años en dicha situación. La reincorporación
se llevará a efecto previo la comunicación a la Empresa, y a los representantes
de los trabajadores, en el plazo de un mes contando a partir de
la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.
2.1
Los trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido
una incapacidad permanente o absoluta y después de haber recibido prestaciones
de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral,
tendrá preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en
que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o
grupo profesional.
2.2 Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles
reconocido una invalidez permanente y después de haber recibido las prestaciones
de recuperación profesional, tendrán preferencia absoluta para su readmisión
en la última empresa en la que trabajaron en la primera vacante que se
produzca y que resulte adecuada para su capacidad laboral
3. Las readmisiones que lleven a efecto las Empresas, en los supuestos
previstos en este artículo, dará derecho a reducciones en el 50 por
100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente
a las contingencias comunes durante un período de dos años.
3.1 Los trabajadores que, con arreglo al artículo anterior, tengan derecho
a ser readmitidos, deberán comunicarlo a la Empresa, y a los representantes
del personal, en el plazo de un mes a partir de la declaración
de aptitud por el organismo correspondiente. La Empresa deberá de poner
en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación
las vacantes que existan de igual categoría a la que ostentaba en la Empresa
o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena recuperación para
su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.
3.2 Cuando la Empresa tenga varios Centros de Trabajo y la vacante que
exista implique cambio de residencia, el trabajador podrá optar por ocuparla
o esperar a que exista plaza en el Centro de Trabajo donde tenga establecida
su residencia. En el primer supuesto mantendrá su preferencia para ocupar
la primera vacante de su categoría o grupo profesional que se produzca
en el Centro de trabajo originario.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/82, de
7 de abril, las Empresas públicas y privadas que ocupen trabajadores
fijos que excedan de 50, vendrán obligadas a emplear un número
de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla
entre los que se encuentren inscritos como tales en el correspondiente
registro de trabajadores minusválidos de la Oficina de Empleo.
5. Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes
de personal, las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos
que exceda de 50, deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM
de la provincia en que tengan su sede social, así como a las provincias
donde tenga centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo
ocupados por trabajadores minusválidos y que aquellos que por sus características
queden reservados a los mismos. La Oficina de Empleo darán traslado de
estas relaciones a los Equipos Multiprofesionales.
6.
6.1 En los convenios colectivos las partes podrán establecer los puestos
de trabajo reservados a minusválidos.
6.2 Los modelos de la hoja estadística que figuran en los anexos del Real
Decreto 3040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios
Colectivos quedan incorporados en el sentido de incorporar los siguientes
datos a) Relación de puestos de trabajo que puedan destinarse preferentemente
a minusválidos b) Acuerdos recogidos en Convenio por los que se establezca,
como medida de empleo selectivo, la reserva, con preferencia absoluta,
de determinados puestos de trabajo a los minusválidos.
CAPITULO II
MEDIDAS
DE FOMENTO DE EMPLEO
7.
7.1
Las empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada completa
a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una subvención de 500.000
pesetas por cada contrato de trabajo celebrado y a bonificaciones
en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente
de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta,
en las siguientes cuantías:
70 por 100 por cada trabajador minusválido contratado menor
de cuarenta y cinco años
90 por 100 por cada trabajador minusválido contratado mayor
de cuarenta y cinco años
7.2 Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores
minusválidos como socios, tendrá derecho a los beneficios establecidos
en el número anterior.
7.3 Tanto las subvenciones como las bonificaciones serán incompatibles
con las que, en su caso, otorgue la Unidad Administradora del Fondo Nacional
de Protección al Trabajo y con cualquier otra medida de fomento del empleo,
salvo lo dispuesto en el artículo 12.
8. Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la
correspondiente Oficina de Empleo, con descripción detallada de los puestos
a cubrir, características técnicas de los mismos, así como capacidad que
debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del
contrato que en modelo oficial y por cuadruplicado ejemplar, acompañado
de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social y del certificado de minusvalía, expedido por el organismo competente,
surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones
a que hace referencia el artículo anterior.
Si se trata de empresas de nueva creación, deberá acompañar proyecto y
Memoria de la Empresa a crear en los que se hará constar expresamente
las características del proceso productivo y la plantilla de la Empresa,
determinando el porcentaje de la misma que será cubierto por minusválidos
que no podrá exceder del 51 por 100, porcentaje máximo que no se
tendrá en cuenta si la plantilla va a estar integrada únicamente por el
trabajador minusválido que se contrata.
El INEM solicitará además los siguientes informes:
De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo
a la minusvalía de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren
inscritos en la Oficina de Empleo De la autoridad laboral competente sobre
la viabilidad económica y técnica del proyecto, recabando cuantos documentos
e informes estime oportunos
Para las empresas de nueva creación sólo se requerirá el informe del Equipo
Multiprofesional. Completada la documentación el Instituto Nacional de
Empleo comunicará a las empresas la concesión de las subvenciones o bonificaciones
en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación. Transcurrido
dicho plazo sin resolución expresa se entenderán denegadas.
9. Para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social, las
empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida
con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al mismo
tiempo, utilizarán boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones
en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación,
la cuantía correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación
total de la Empresa, para deducir su importe del total resultante para
ingresar en la Seguridad Social.
10. Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad
en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente
disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin
causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente
deberán sustituirle por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose
solamente en este caso de la bonificación de la cuota de la Seguridad
Social por los sustitutos. El incumplimiento por las empresas beneficiarias
de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las
cantidades percibidas.
11. Las Empresas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la
formación o reconversión profesional de los trabajadores de nuevo ingreso
o readmitidos. Las empresas y el Instituto nacional de Empleo concertarán
los términos en los que se hayan de desarrollar las asociaciones de formación
12. Las empresas que contraten trabajadores minusválidos podrán solicitar
subvenciones con cargo al INEM que serán compatibles con los beneficios
establecidos en los artículos anteriores, destinados a la adaptación de
los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios
para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido que se contrate.
La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal
deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo. Si
la Empresa no solicitase esta ayuda podrá hacerlo el propio trabajador.
13.
13.1 Las empresas podrán celebrar contratos de formación con minusválidos
con objeto de lograr su mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando
así lo exija las condiciones de éste. Estos contratos se regirán hasta
tanto se desarrolle reglamentariamente al contrato especial de formación
profesional previsto en el artículo 34.2 de la Ley 13/1982 de 7 de
abril, de Integración Social de los Minusválidos, por las normas contenidas
en la sección tercera del capítulo II del RD 1445/1982 de 25 de junio,
excepto en lo relativo al límite máximo de edad para concertar el contrato
que no existirá en este caso.
13.2 No se aplicarán a estos contratos la subvención o bonificaciones
en las cuotas de la Seguridad Social previstas en el artículo 7 del
presente RD, sino a partir del momento en que el trabajador minusválido
se incorpore a la Empresa con carácter indefinido y en jornada completa.
14. Los contratos a que se refiere este RD se formalizarán en el modelo
oficial que al efecto se establezca.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las subvenciones y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad
Social, incluidas las de recaudación conjunta, previstas en este RD serán
financiadas con cargo a los recursos del INEM
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta cuando no se apruebe el modelo oficial de contrato a que se refiere
el artículo 14 del presente RD, dichos contratos se formalizarán
en el modelo oficial que se hubiera venido utilizando a la entrada en
vigor del presente RD.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
1. Queda derogado lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III
del RD 1445/1982 de 25 de junio.
2. No obstante la derogación expresa del número anterior, las normas a
las que sustituye el presente RD seguirán siendo de aplicación a los contratos
que se hubiesen celebrado al amparo de las mismas
DISPOSICIÓN FINAL
Se facultará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas
normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente RD
que entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
TITULO VII DE LA INTEGRACIÓN LABORAL
37. Será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores
minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su
defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial
de trabajo protegido que se especifica en el artículo 41.
38
38.1. Las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores
fijos que exceda de 50 vendrán obligados a emplear un número de
trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla
38.2 Se entenderá nulos y sin efectos los preceptos reglamentarios, las
cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones
unilaterales de las Empresas que supongan en contra de los minusválidos
discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y
demás condiciones de trabajo.
38.3 En las pruebas selectivas para el ingreso de los Cuerpos de la Administración
del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Institucional
y de la Seguridad Social, serán admitidos los minusválidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes. Las condiciones personales de
aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán
en su caso mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional
competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de
las pruebas selectivas.
38.4 Se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos mediante
el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas
ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación
de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas
que dificulten su acceso y movilidad en los Centros de producción, la
posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las
cuotas a la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para
promover la colocación de los minusválidos, especialmente la promoción
de cooperativas.
39.
39.1 Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través
de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación
de los minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando ésta
sea precisa.
39.2 A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus
normas de desarrollo reconozcan, tanto a los trabajadores minusválidos
como a las empresas que los empleen, se confeccionarán por parte de las
Oficinas de Empleo, un registro de trabajadores minusválidos como demandantes
de empleo, incluidos en el censo general de parados.
39.3 Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados
anteriores, y lograr la adecuación de los minusválidos y las características
del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación
entre las Oficinas de Empleo y los Equipos Multiprofesionales previstos
en la presente Ley.
40.
40.1 En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se
dictarán las normas de desarrollo sobre empleo selectivo regulado en sección
tercera capítulo VII del Título II de la Ley General de Seguridad Social,
coordinando las mismas con lo dispuesto en la presente Ley
40.2 En las citadas normas se regulan específicamente las condiciones
de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores, una vez terminados
los correspondientes procesos de recuperación.
41.
41.1 Los minusválidos que por razón de la naturaleza o de la consecuencia
de su minusvalía no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una
actividad laboral en las condiciones habituales deberán ser empleados
en Centros Especiales de Empleo
41.2 Cuando la capacidad residual de los minusválidos no alcanzara el
porcentaje establecido en el apartado anterior, accederán en su caso a
los centros ocupacionales previstos en el Título VIII de esta Ley
41.3 Los equipos multiprofesionales de valoración previstos en el artículo
10 determinarán, en cada caso, mediante resolución motivada, las posibilidades
de integración real y la capacidad de trabajo de los minusválidos a que
se refieren los apartados anteriores.
42
42.1 Los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal
sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en
las operaciones de mercado, y teniendo como finalidad al asegurar un empleo
remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que
requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que sea un medio de
integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal
42.2 La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo,
estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las
plazas en plantilla del personal no minusválido imprescindible para el
desarrollo de la actividad.
43.
43.1 En atención a las especiales características que concurren en los
Centros Especiales de Empleo y para que estos puedan cumplir la función
social requerida, las Administraciones Públicas podrán, de la forma en
la que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas,
destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo
para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.
43.2 Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán
que estos Centros Especiales de Empleo reúnan las condiciones de utilidad
pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro.
44. (derogado por la disposición derogatoria de la Ley General de la Seguridad
Social
45
45.1 Los Centros Especiales de Empleo podrán ser creados tanto por organismos
públicos como por las Empresas, siempre con sujeción a las normas legales,
reglamentarias y convencionales, que regulen las condiciones de trabajo.
45.2 Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias
y a través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación
y puesta en marcha de Centros Especiales de Empleo, sea directamente o
en colaboración con otros Organismos o Entidades, a la vez que fomentarán
la creación de puestos de trabajo especiales para minusválidos mediante
la adopción de medidas necesarias para la consecución de tales fines.
Asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que los minusválidos
sean empleados en condiciones de trabajo adecuadas.
46 Los equipos multiprofesionales deberán someterse a revisiones periódicas
a los minusválidos empleados en los Centros Especiales de Empleo a fin
de impulsar su promoción teniendo en cuenta el nivel de recuperación y
adaptación alcanzado.
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47.1 Aquellos minusválidos en edad laboral, cuya capacidad esté comprendida
entre los grados mínimos y máximos que se fijen de conformidad en lo previsto
en el artículo 7, que no cuenten con un puesto de trabajo retribuido
por causa a ellos no imputables, tendrán derecho a percibir el subsidio
de garantía de ingresos mínimos establecido en el artículo 15,
a partir de la fecha de su inscripción en el registro previsto en el artículo
39.2, siempre que reúnan los mismos requisitos de orden económico
establecidos en el artículo 15 y por el período máximo establecido
para las prestaciones por desempleo en la Ley Básica de Empleo.
47.2 El derecho a la percepción del subsidio quedará subordinado al previo
cumplimiento, por parte del beneficiario, que aquellas medidas de recuperación
profesional que, en su caso, se le hubiesen prescrito. 48. El pago de
Subsidio de garantía de ingresos mínimos se hará efectivo mientras subsista
la situación de paro y supuesto que el minusválido parado no haya rechazado
una oferta de Empleo adecuada a sus aptitudes físicas y profesionales.
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