REAL DECRETO 1451/1983, DE 11 DE MAYO,

POR EL QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO
PREVISTO EN LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, SE REGULA EL EMPLEO SELECTIVO Y LAS MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS

CAPITULO PRIMERO
Empleo Selectivo

1. Los trabajadores que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial, tienen derecho a su reincorporación en la Empresa, en las condiciones siguientes:

1.1 Si la incapacidad permanente parcial no afecta el rendimiento normal del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba antes de incapacitarse deberá el empresario reincorporarlo al mismo puesto o, en caso de imposibilidad, mantenerle el nivel retributivo correspondiente al mismo. En el supuesto en el que el empresario acredite la disminución en el rendimiento, deberá ocupar al trabajador en un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual y, si no existiera, podrá reducir proporcionalmente el salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25 por 100 ni que los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional cuando se realice jornada completa.

2. Los trabajadores que hubiesen sido declarados en situación de incapacidad permanente parcial y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional recobrarán su total capacidad para su profesión habitual, tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que viniese ocupando fuese de categoría inferior, siempre que no hubiesen transcurrido más de tres años en dicha situación. La reincorporación se llevará a efecto previo la comunicación a la Empresa, y a los representantes de los trabajadores, en el plazo de un mes contando a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente.

2.1 Los trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrá preferencia absoluta para su readmisión en la última Empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional.

2.2 Los trabajadores que hubieran cesado en la Empresa por habérseles reconocido una invalidez permanente y después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en la que trabajaron en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada para su capacidad laboral

3. Las readmisiones que lleven a efecto las Empresas, en los supuestos previstos en este artículo, dará derecho a reducciones en el 50 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes durante un período de dos años.

3.1 Los trabajadores que, con arreglo al artículo anterior, tengan derecho a ser readmitidos, deberán comunicarlo a la Empresa, y a los representantes del personal, en el plazo de un mes a partir de la declaración de aptitud por el organismo correspondiente. La Empresa deberá de poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación las vacantes que existan de igual categoría a la que ostentaba en la Empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.

3.2 Cuando la Empresa tenga varios Centros de Trabajo y la vacante que exista implique cambio de residencia, el trabajador podrá optar por ocuparla o esperar a que exista plaza en el Centro de Trabajo donde tenga establecida su residencia. En el primer supuesto mantendrá su preferencia para ocupar la primera vacante de su categoría o grupo profesional que se produzca en el Centro de trabajo originario.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1 de la Ley 13/82, de 7 de abril, las Empresas públicas y privadas que ocupen trabajadores fijos que excedan de 50, vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla entre los que se encuentren inscritos como tales en el correspondiente registro de trabajadores minusválidos de la Oficina de Empleo.

5. Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes de personal, las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50, deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las provincias donde tenga centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y que aquellos que por sus características queden reservados a los mismos. La Oficina de Empleo darán traslado de estas relaciones a los Equipos Multiprofesionales.

6.

6.1 En los convenios colectivos las partes podrán establecer los puestos de trabajo reservados a minusválidos.

6.2 Los modelos de la hoja estadística que figuran en los anexos del Real Decreto 3040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos quedan incorporados en el sentido de incorporar los siguientes datos a) Relación de puestos de trabajo que puedan destinarse preferentemente a minusválidos b) Acuerdos recogidos en Convenio por los que se establezca, como medida de empleo selectivo, la reserva, con preferencia absoluta, de determinados puestos de trabajo a los minusválidos.

CAPITULO II

MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO

7.

7.1 Las empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada completa a trabajadores minusválidos, tendrán derecho a una subvención de 500.000 pesetas por cada contrato de trabajo celebrado y a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

70 por 100 por cada trabajador minusválido contratado menor de cuarenta y cinco años
90 por 100 por cada trabajador minusválido contratado mayor de cuarenta y cinco años

7.2 Las Cooperativas de Trabajo Asociado que incorporen a trabajadores minusválidos como socios, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el número anterior.

7.3 Tanto las subvenciones como las bonificaciones serán incompatibles con las que, en su caso, otorgue la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y con cualquier otra medida de fomento del empleo, salvo lo dispuesto en el artículo 12.

8. Las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente Oficina de Empleo, con descripción detallada de los puestos a cubrir, características técnicas de los mismos, así como capacidad que debe tener el trabajador para cubrir dicho puesto. La presentación del contrato que en modelo oficial y por cuadruplicado ejemplar, acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y del certificado de minusvalía, expedido por el organismo competente, surtirá los efectos de solicitud de las subvenciones y bonificaciones a que hace referencia el artículo anterior.
Si se trata de empresas de nueva creación, deberá acompañar proyecto y Memoria de la Empresa a crear en los que se hará constar expresamente las características del proceso productivo y la plantilla de la Empresa, determinando el porcentaje de la misma que será cubierto por minusválidos que no podrá exceder del 51 por 100, porcentaje máximo que no se tendrá en cuenta si la plantilla va a estar integrada únicamente por el trabajador minusválido que se contrata.

El INEM solicitará además los siguientes informes:

De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la minusvalía de los trabajadores que, teniendo tal condición, se encuentren inscritos en la Oficina de Empleo De la autoridad laboral competente sobre la viabilidad económica y técnica del proyecto, recabando cuantos documentos e informes estime oportunos

Para las empresas de nueva creación sólo se requerirá el informe del Equipo Multiprofesional. Completada la documentación el Instituto Nacional de Empleo comunicará a las empresas la concesión de las subvenciones o bonificaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderán denegadas.

9. Para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social, las empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan. Al mismo tiempo, utilizarán boletín anexo específico para reflejar las bonificaciones en el que se harán constar los trabajadores objeto de la bonificación, la cuantía correspondiente a cada uno y el importe de la bonificación total de la Empresa, para deducir su importe del total resultante para ingresar en la Seguridad Social.

10. Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la presente disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente deberán sustituirle por otros trabajadores minusválidos, beneficiándose solamente en este caso de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento por las empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.

11. Las Empresas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo la formación o reconversión profesional de los trabajadores de nuevo ingreso o readmitidos. Las empresas y el Instituto nacional de Empleo concertarán los términos en los que se hayan de desarrollar las asociaciones de formación

12. Las empresas que contraten trabajadores minusválidos podrán solicitar subvenciones con cargo al INEM que serán compatibles con los beneficios establecidos en los artículos anteriores, destinados a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador minusválido que se contrate. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo. Si la Empresa no solicitase esta ayuda podrá hacerlo el propio trabajador.

13.

13.1 Las empresas podrán celebrar contratos de formación con minusválidos con objeto de lograr su mejor adaptación al puesto de trabajo o cuando así lo exija las condiciones de éste. Estos contratos se regirán hasta tanto se desarrolle reglamentariamente al contrato especial de formación profesional previsto en el artículo 34.2 de la Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, por las normas contenidas en la sección tercera del capítulo II del RD 1445/1982 de 25 de junio, excepto en lo relativo al límite máximo de edad para concertar el contrato que no existirá en este caso.

13.2 No se aplicarán a estos contratos la subvención o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social previstas en el artículo 7 del presente RD, sino a partir del momento en que el trabajador minusválido se incorpore a la Empresa con carácter indefinido y en jornada completa.

14. Los contratos a que se refiere este RD se formalizarán en el modelo oficial que al efecto se establezca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las subvenciones y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de recaudación conjunta, previstas en este RD serán financiadas con cargo a los recursos del INEM

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta cuando no se apruebe el modelo oficial de contrato a que se refiere el artículo 14 del presente RD, dichos contratos se formalizarán en el modelo oficial que se hubiera venido utilizando a la entrada en vigor del presente RD.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Queda derogado lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del RD 1445/1982 de 25 de junio.
2. No obstante la derogación expresa del número anterior, las normas a las que sustituye el presente RD seguirán siendo de aplicación a los contratos que se hubiesen celebrado al amparo de las mismas

DISPOSICIÓN FINAL

Se facultará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente RD que entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


TITULO VII DE LA INTEGRACIÓN LABORAL


37. Será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido que se especifica en el artículo 41.

38

38.1. Las empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligados a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la plantilla

38.2 Se entenderá nulos y sin efectos los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de las Empresas que supongan en contra de los minusválidos discriminaciones en el empleo, en materia de retribuciones, jornadas y demás condiciones de trabajo.

38.3 En las pruebas selectivas para el ingreso de los Cuerpos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Institucional y de la Seguridad Social, serán admitidos los minusválidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes se acreditarán en su caso mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas.

38.4 Se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su acceso y movilidad en los Centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el pago de las cuotas a la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de los minusválidos, especialmente la promoción de cooperativas.

39.

39.1 Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando ésta sea precisa.

39.2 A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo reconozcan, tanto a los trabajadores minusválidos como a las empresas que los empleen, se confeccionarán por parte de las Oficinas de Empleo, un registro de trabajadores minusválidos como demandantes de empleo, incluidos en el censo general de parados.

39.3 Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, y lograr la adecuación de los minusválidos y las características del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre las Oficinas de Empleo y los Equipos Multiprofesionales previstos en la presente Ley.

40.

40.1 En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se dictarán las normas de desarrollo sobre empleo selectivo regulado en sección tercera capítulo VII del Título II de la Ley General de Seguridad Social, coordinando las mismas con lo dispuesto en la presente Ley

40.2 En las citadas normas se regulan específicamente las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación.

41.

41.1 Los minusválidos que por razón de la naturaleza o de la consecuencia de su minusvalía no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo

41.2 Cuando la capacidad residual de los minusválidos no alcanzara el porcentaje establecido en el apartado anterior, accederán en su caso a los centros ocupacionales previstos en el Título VIII de esta Ley

41.3 Los equipos multiprofesionales de valoración previstos en el artículo 10 determinarán, en cada caso, mediante resolución motivada, las posibilidades de integración real y la capacidad de trabajo de los minusválidos a que se refieren los apartados anteriores.

42

42.1 Los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo como finalidad al asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal

42.2 La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo, estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido imprescindible para el desarrollo de la actividad.

43.

43.1 En atención a las especiales características que concurren en los Centros Especiales de Empleo y para que estos puedan cumplir la función social requerida, las Administraciones Públicas podrán, de la forma en la que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

43.2 Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estos Centros Especiales de Empleo reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro.

44. (derogado por la disposición derogatoria de la Ley General de la Seguridad Social

45

45.1 Los Centros Especiales de Empleo podrán ser creados tanto por organismos públicos como por las Empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales, que regulen las condiciones de trabajo.

45.2 Las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y puesta en marcha de Centros Especiales de Empleo, sea directamente o en colaboración con otros Organismos o Entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo especiales para minusválidos mediante la adopción de medidas necesarias para la consecución de tales fines. Asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que los minusválidos sean empleados en condiciones de trabajo adecuadas.

46 Los equipos multiprofesionales deberán someterse a revisiones periódicas a los minusválidos empleados en los Centros Especiales de Empleo a fin de impulsar su promoción teniendo en cuenta el nivel de recuperación y adaptación alcanzado.

47

47.1 Aquellos minusválidos en edad laboral, cuya capacidad esté comprendida entre los grados mínimos y máximos que se fijen de conformidad en lo previsto en el artículo 7, que no cuenten con un puesto de trabajo retribuido por causa a ellos no imputables, tendrán derecho a percibir el subsidio de garantía de ingresos mínimos establecido en el artículo 15, a partir de la fecha de su inscripción en el registro previsto en el artículo 39.2, siempre que reúnan los mismos requisitos de orden económico establecidos en el artículo 15 y por el período máximo establecido para las prestaciones por desempleo en la Ley Básica de Empleo.

47.2 El derecho a la percepción del subsidio quedará subordinado al previo cumplimiento, por parte del beneficiario, que aquellas medidas de recuperación profesional que, en su caso, se le hubiesen prescrito. 48. El pago de Subsidio de garantía de ingresos mínimos se hará efectivo mientras subsista la situación de paro y supuesto que el minusválido parado no haya rechazado una oferta de Empleo adecuada a sus aptitudes físicas y profesionales.