| ORDRE DE L'1 DE MARÇ DE 2000, |
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de convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación
y el mantenimiento de puestos de trabajo para personas con disminución. Artículo 1 Convocatoria Se abre convocatoria pública para que las entidades de servicios sociales de iniciativa social, las entidades públicas y las privadas y las personas con disminución puedan presentar las solicitudes de subvenciones para las acciones destinadas a financiar iniciativas que generen empleo para trabajadores con disminución desempleados mediante la creación o la ampliación de centros especiales de empleo, que contribuyan al mantenimiento de estos puestos de trabajo, o bien que ayuden a su constitución como trabajadores autónomos, para el ejercicio dela año 2000, dentro de las previsiones presupuestarias vigentes en cada momento, de acuerdo con las características y los requisitos que se establezcan. Artículo 2 Objeto de las subvenciones Las acciones que se podrán subvencionar son las siguientes: a) Proyectos para la creación de centros especiales de empleo y ampliación de su plantilla: 1. Asistencia técnica. 2. Proyectos de interés social. 3. Subvención parcial de intereses del préstamo. b) Proyectos para el mantenimiento de puestos de trabajo de disminuidos en los centros especiales de empleo: 1. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social. 2. Subvención del coste salarial. 3. Adaptación de puestos de trabajo. 4. Saneamiento financiero. 5. Subvención destinada a equilibrar el presupuesto del centro especial de empleo. c) Proyectos de trabajadores disminuidos desempleados para la constitución como trabajadores autónomos: 1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos. 2. Subvención para inversión en capital fijo. Artículo 3 Subvenciones para proyectos generadores de empleo 3.1 Podrán ser subvencionadas las acciones que contribuyan a poner en marcha proyectos generadores de empleo, preferentemente estable, para trabajadores disminuidos desempleados, mediante la creación de centros especiales de empleo y la ampliación de la plantilla de aquellos centros especiales de empleo en funcionamiento. 3.2 En relación con las actividades previstas en el párrafo anterior, se establecen las siguientes modalidades de subvención: a) Subvenciones para asistencia técnica, entendiendo como tal la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga, auditorías e informes económicos, así como asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial. b) Subvención parcial de intereses de los préstamos que se obtengan de cualquier entidad de crédito, pública o privada, con las que el Departamento de Bienestar Social haya suscrito el convenio oportuno en las condiciones que se determinen. La subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. c) Subvención para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social. 3.3 Las subvenciones a), b) y c), previstas en el párrafo anterior, serán, en su conjunto, de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90% de trabajadores disminuidos con respecto al total de la plantilla. La cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter estable será de 1.500.000 pesetas (9.015,18 euros), si el número de trabajadores disminuidos del centro especial de empleo está entre el 70% y el 90% del total de la plantilla. A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores disminuidos, no se computará el personal no disminuido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios que por su propia naturaleza o complejidad no puedan ser desarrollados por disminuidos. Se entiende por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador disminuido del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social. Estas cuantías tienen carácter de máximo, salvo en los supuestos en los que, excepcionalmente, se autorice por el Departamento de Bienestar Social. Artículo 4 Subvenciones para el mantenimiento de los puestos de trabajo 4.1 Este programa tiene por objeto fomentar las acciones destinadas a financiar iniciativas para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con disminución en centros especiales de empleo. 4.2 Son beneficiarios de estos programas de subvenciones los centros especiales de empleo. 4.3 Los centros especiales de empleo podrán obtener las ayudas siguientes: a) Subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por la persona con disminución que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté en situación de alta en la Seguridad Social por un importe del 50% del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada. b) Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los centros especiales de empleo, previa autorización de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia. c) Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo y la supresión de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 300.000 pesetas (1.803,04 euros) por puesto de trabajo y sin que en ningún caso rebase el coste real originado por la adaptación o la supresión mencionadas. d) Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los centros especiales de empleo con la finalidad de conseguir una reestructuración, para que lleguen a niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad. e) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública y de carácter imprescindible por el órgano competente. Esta subvención no podrá ser destinada a cubrir un resultado adverso que se derive de una gestión deficiente a juicio de la Administración. Para la concesión y la determinación de la cuantía de la compensación se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo. f) Los centros especiales de empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 3.2.a). Artículo 5 Subvenciones para la constitución de trabajadores disminuidos desempleados como autónomos 5.1 Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este artículo los trabajadores disminuidos desempleados que figuren inscritos como demandantes en la oficina de empleo correspondiente y que proyecten constituirse en trabajadores autónomos. A estos efectos, podrán recibir las subvenciones siguientes: a) Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de cualquier entidad de crédito, pública o privada, con la que el Departamento de Bienestar Social haya suscrito el convenio oportuno y en las condiciones que se determinen. La subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el crédito al solicitante, pagadora en una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración de éste, incluido el posible periodo de carencia. Esta subvención no podrá superar la cuantía de 750.000 pesetas (4.507,59 euros), excepto en casos excepcionales expresamente autorizados por el Departamento de Bienestar Social. b) Subvención de 650.000 pesetas (3.906,58 euros) para inversión en capital fijo. 5.2 La resolución de las solicitudes de subvenciones a que se refiere el epígrafe a) del apartado anterior se adoptará teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) La trascendencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolla la actividad, especialmente si esta incide en el ámbito de nuevos empleos. b) La aportación económica del trabajador, especialmente cuando haya recibido indemnizaciones de las empresas a las que hubiera pertenecido o percibido la prestación por desempleo de una sola vez. c) La situación de los débitos que pudieran existir por parte del solicitante con la Seguridad Social y la Hacienda Pública, de forma que se facilite el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 6 Requisitos 6.1 Todos los beneficiarios que soliciten las ayudas previstas en esta Orden deberán acreditar: a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, justificándolo mediante la documentación correspondiente. b) Figurar inscrito como centro especial de empleo en el Registro correspondiente. c) En el caso de las solicitudes para constituirse en trabajador autónomo, ser desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente, así como el certificado de la condición de disminuido. d) En cualquier caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones. 6.2 Asimismo, será necesario cumplir los requisitos específicos siguientes, según la modalidad de ayuda que se solicita: 6.2.1 Proyectos de creación de empleo en centros especiales de trabajo: a) Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera, lo que se acreditará mediante la presentación del correspondiente estudio económico detallado. b) Que comporte la creación de empleo estable para personas con disminución. c) La asistencia técnica la prestarán empresas o personas físicas especializadas, con garantías de solvencia profesional. d) Los préstamos se acreditarán mediante certificación de la entidad de crédito en que se especifique el nombre del prestatario, cuantía, interés y plazo de amortización. 6.2.2 Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo: a) Para la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social, a la solicitud se adjuntará, por una sola vez, el contrato de trabajo y el documento de alta en la Seguridad Social de los trabajadores disminuidos con el correspondiente certificado de disminución; se efectuará el mismo procedimiento con las sucesivas contrataciones. b) Para la subvención del coste salarial, el centro especial de empleo deberá haber abonado el salario correspondiente a sus trabajadores, lo que acreditará mediante las nóminas debidamente firmadas. c) Para la subvención para la adaptación de los puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas habrá que justificar su necesidad mediante la oportuna memoria. d) Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los centros especiales de empleo. Con carácter excepcional y extraordinario, el centro deberá acreditar que -además de tener viabilidad técnica, económica y financiera- la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, consiguientemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo. Para ello, deberá presentar la documentación económica precisa (balances, cuentas de explotación, etc.) que permita determinar la necesidad y cuantía de la ayuda, su concreta finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención. e) Subvención destinada a equilibrar los presupuestos de los centros especiales de empleo, de acuerdo con los siguientes requisitos: Que carezcan de ánimo de lucro y que sean de utilidad pública e imprescindibilidad declarada por el órgano competente. Que los resultados adversos que se pretenden equilibrar no deriven de una gestión deficiente, a juicio de la Administración. Artículo 7 Solicitudes 7.1 Las solicitudes para concurrir al programa de esta convocatoria se deberán formular en los impresos normalizados, que se facilitarán en las dependencias mencionadas en el anexo de esta Orden. 7.2 Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se indica a continuación en función del tipo de ayuda. A) Para proyectos generadores de trabajo: 1. Para asistencia técnica se adjuntará el presupuesto detallado y el índice del contenido de éste, así como la memoria de la entidad o el curriculum vitae y precontrato de las personas que realicen el estudio-asesoramiento. 2. Para proyectos de interés social: a) memoria ampliada del proyecto y antecedentes; b) detalle valorado del plan de inversión fija (incluir facturas y presupuesto proforma); c) ampliación y documentación de las fuentes financieras y plan financiero completo; d) estados financieros de los dos últimos años y previsionales; e) estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto. 3. Para la subvención parcial de intereses del préstamo, además de la documentación indicada en el anterior punto 2, deberán acreditar la concesión del préstamo y sus condiciones. B) Para el mantenimiento de puestos de trabajo: 1. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social: código de cuenta de cotización de la empresa. 2. Costes salariales: a) fotocopia de los documentos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado; b) el primer mes, la documentación de la plantilla de personas con disminución (alta en la Seguridad Social y contrato y certificado de la condición legal de disminuido). En meses sucesivos, sólo se presentarán las nóminas y, en caso de producirse altas, la documentación de los nuevos trabajadores con disminución que se hayan incorporado este mes. 3. Para la adaptación de puestos de trabajo: presupuesto y/o factura de la inversión a realizar. 4. Para la subvención de saneamiento financiero: a) memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen; antecedentes del centro; b) estudio económico-financiero de viabilidad; c) balances de situación de los dos últimos ejercicios en aquellos centros que hayan realizado actividades en estos años; d) cuenta de explotación de los dos últimos años en aquellos centros que hayan realizado actividades en aquellos años; e) cuentas de explotación previsionales para los dos años siguientes. 5. Para la subvención destinada a equilibrar el presupuesto del centro especial de empleo: a) declaración de imprescindibilidad para asegurar el trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social, siendo estos los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador con disminución del centro especial de trabajo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social; b) memoria explicativa del desequilibrio financiero y su origen; antecedentes del centro ; c) estudio económico-financiero de viabilidad; d) balance de situación de los dos últimos años; e) cuentas de explotación previstas para los dos años siguientes. C) Para la constitución de trabajadores con disminución desempleados como autónomos: a) certificado de la oficina de empleo, acreditativo de su condición de estar inscrito como demandante de empleo; b) memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada de un plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto; c) fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal y del documento nacional de identidad del solicitante; d) en los casos en que se solicite subvención financiera, se aportará fotocopia compulsada del contrato de préstamo, el certificado o la comunicación de la entidad de crédito concediendo el préstamo y sus características; e) el correspondiente certificado de la condición legal de disminuido. 7.3 Las solicitudes deberán rellenarse debidamente y se adjuntarán, además de los documentos indicados en el apartado anterior, los que se indiquen en los impresos para acreditar los requisitos y las condiciones exigidos, de acuerdo con las características y los plazos establecidos, y se presentarán en las dependencias previstas en el anexo de esta Orden, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 7.4 No obstante, la presentación de la documentación exigida no será necesaria para los solicitantes que la hayan aportado anteriormente a cualquier órgano o dependencia del Departamento de Bienestar Social, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este caso, la aportación podrá ser sustituida por una declaración del solicitante que acredite que no se han producido modificaciones en el contenido. 7.5 El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante todo el año 2000. 7.6 Las solicitudes para las actuaciones previstas en el artículo 4.3.a) (subvención del coste salarial) serán mensuales, y el plazo de presentación será dentro de los diez primeros días del mes siguiente al del mes para el que se solicita la ayuda. La solicitud de las ayudas del mes de diciembre se presentará acompañada de la previsión de este mes, juntamente con la solicitud del mes de noviembre. Artículo 8 Registro En el momento de formular las solicitudes, los centros especiales de empleo deberán acreditar la inscripción en el Registro de centros especiales de empleo o la solicitud de inscripción. Artículo 9 Régimen jurídico Es de aplicación lo establecido en la Orden del 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y, con carácter general, lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad para 1999 prorrogada para el año 2000 y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Artículo 10 Trato anual Las aportaciones que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a los destinatarios para ejercicios sucesivos. Artículo 11 Criterios de valoración de la petición 11.1 Para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se aplicará como criterio básico de prioridad que las entidades solicitantes carezcan de ánimo de lucro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y dispongan de un programa social en el que se estructuren los objetivos de ajuste personal y social de las personas contratadas en el centro especial de trabajo. 11.2 También se tendrán en cuenta, si procede, como criterios complementarios de prioridad los siguientes: a) Acciones que favorezcan el equilibrio territorial. b) Inversiones para la creación de puestos de trabajo que favorezcan la concentración de diversos centros especiales de trabajo en tanto en cuanto ésta mejore la viabilidad económica y social de estos centros. c) Los centros especiales de empleo que acrediten resultados de integración normalizada en la empresa de las personas con disminución. Artículo 12 Justificación y control 12.1 Las subvenciones por las acciones previstas en el artículo 4.3.a) se deberán justificar con los documentos acreditativos correspondientes presentados simultáneamente con la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 7.5. Excepcionalmente podrán admitirse justificaciones fuera de este plazo pero dentro del ejercicio. En este caso, el pago se efectuará a partir del mes en que quede justificado. 12.2 Las subvenciones concedidas para el resto de actuaciones previstas se podrán justificar con documentos acreditativos de fecha posterior a la de la presentación de la solicitud correspondiente, en el plazo de seis meses a partir del cobro del anticipo otorgado. Excepcionalmente por causas justificadas podrán admitirse justificaciones fuera de este plazo y autorizar una ampliación máxima de tres meses del plazo anteriormente mencionado. 12.3 Las entidades (centros especiales de empleo) deberán aportar, antes del 30 de julio de 2000, balances y cuenta de resultados correspondientes al ejercicio de 1999, de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente. Las entidades a las que se hayan otorgado subvenciones durante el ejercicio de 1999 por una cantidad superior a 12.000.000 de pesetas (72.121,45 euros) deberán aportar una auditoría firmada y validada por profesionales autorizados y acreditados, de acuerdo con las instrucciones que dicte el órgano competente. La cantidad de 12.000.000 de pesetas será el resultado de todas las subvenciones concedidas durante el año 1999 en concepto de centros especiales de empleo, incluyendo las subvenciones de inversión concedidas para la creación de nuevos puestos de trabajo, así como las de mantenimiento y la bonificación del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social. 12.4 El beneficiario de la subvención deberá facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente. El Departamento de Bienestar Social podrá inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones de los beneficiarios con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención. Artículo 13 Concurrencia de ayudas y subvenciones El importe de las ayudas o subvenciones objeto de esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Artículo 14 Revisión El ente que concede la subvención puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Artículo 15 Reintegro de la subvención Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda o subvención en los siguientes casos: a) Si los beneficiarios dan a las ayudas un destino o aplicación distinta al plan de inversión aceptado. b) No crear o no mantener los puestos de trabajo comprometidos. c) Falseamiento de datos, hechos o documentación. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario en la resolución de concesión. Artículo 16 Aplicación presupuestaria y cuantía 16.1 Las subvenciones otorgadas irán a cargo de la partida 41.31.471.02 del presupuesto de la Generalidad para 1999 prorrogado para el año 2000. La cuantía máxima inicialmente disponible es de 2.968.436.000 pesetas (17.840.659,67 euros). 16.2 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente. Artículo 17 Tramitación y resolución 17.1 La tramitación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde al Servicio de Apoyo a las Personas con Disminución y la resolución a la directora general del ICASS, salvo las subvenciones del artículo 4.3.a), que serán resueltas por el jefe del Servicio de Apoyo a las Personas con Disminución. La resolución pondrá fin al procedimiento administrativo y se deberá notificar en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Departamento de Bienestar Social. La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención, en virtud de lo que dispone el artículo 7 de la Orden de 16 de octubre de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Bienestar Social o, en el caso de subvenciones de los artículos 4.3.a) y 4.3.b), ante el subdirector general de Atención y Promoción de las Personas con Disminución. 17.2 La resolución de concesión de la subvención, que tendrá que ser motivada, deberá tener el contenido mínimo siguiente: a) La identificación del centro especial de empleo o de la persona solicitante a los que se concede la subvención. b) El importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad o proyecto singular y específico presentado por el solicitante, si el objeto de la subvención es de esta naturaleza. c) La justificación como condición, en el caso de que se autoricen anticipos, de la ejecución del objeto de la subvención. d) En el caso de que se autoricen anticipos, la forma y la cuantía de las garantías que, si corresponde, debe presentar el beneficiario de la subvención. 17.3 Para las actividades reguladas en los artículos 3 y 5 se podrán otorgar anticipos sin garantía hasta el total de la subvención concedida. El pago de la cantidad restante se efectuará, en su caso, con posterioridad al proceso de justificación administrativa de la cantidad resuelta. Disposiciones adicionales -1 Se considera centro especial de empleo el que cumpla las condiciones que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre. -2 Las solicitudes presentadas en convocatorias anteriores y que hayan sido denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria podrán ser consideradas como nueva solicitud a la presente convocatoria, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y el mantenimiento de la viabilidad técnica. -3 En subvenciones de importe superior a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros), el beneficiario deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas y de la Seguridad Social, y deberá declarar expresamente que no tiene contraída ninguna deuda con la Administración de la Generalidad ni con sus entidades autónomas. -4 Al final del ejercicio se dará publicidad de las incorporaciones que se hayan efectuado en las partidas del presupuesto indicadas en el artículo 16. Disposiciones finales -1 Se faculta a la directora general del ICASS a que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición. -2 El régimen establecido en la presente convocatoria debe entenderse sin perjuicio del que se dicte en la normativa estatal respecto al tipo y cuantías de las ayudas. -3 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Barcelona, 1 de marzo de 2000 Irene Rigau i Oliver Consejera de Bienestar Social ANEXO Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar Social: a) Departamento de Bienestar Social: plaza Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona. b) Delegaciones territoriales y otras dependencias del Departamento: Girona: c. Emili Grahit, 2, 17001 Girona. Lleida: pl. de la Sal, 6, 25007 Lleida; av. Segre, 5, 25007 Lleida. Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona. Oficinas de Bienestar Social: El Bages-Manresa: c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa. El Baix Camp: Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus. Baix Ebre-Tortosa: Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa. El Baix Llobregat: Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: Cristòfor Llarguès, 12, 08940 Cornellà de Llobregat. El Prat de Llobregat: Girona, 103, 08820 el Prat de Llobregat. Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat. Gavà: Sant Pere, 66, 08850 Gavà. Martorell: pg. Catalunya, s/n, 08760 Martorell. Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: Bonaventura, c. Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat. Viladecans: Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans. Baix Penedès-El Vendrell: c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell. Barcelonès: Badalona-Sant Roc: av. Maresme, 182-190, 1°, 08918 Badalona. Badalona-Llefià: la Pau, 23 (ctd. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona. Badalona-Lloreda-Sant Crist: rambla Sant Joan, 79, 08915 Badalona. Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona. Barcelona-Baró de Viver: ps. Santa Coloma, 102, local 61, 08030 Barcelona. Barcelona-Canyelles: c. Miguel Hernández, 25, 08033 Barcelona. Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. Vallcivera), 08033 Barcelona. Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona. Barcelona-el Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona. Barcelona-el Poblenou: c. Marià Aguiló, 45, 08005 Barcelona. Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona. Barcelona-Hostafrancs-Sants: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona. Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08031 Barcelona. Barcelona-la Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona. Barcelona-Oficina del Ciudadano: pl. Pau Vila, 1, 08039 Barcelona. Barcelona-Sant Andreu: ps. de Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona. Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 10, 08042 Barcelona. Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona. Barcelona-Zona Franca: Mineria, 8, 08004 Barcelona. Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: c. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat. Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat. Hospitalet de Llobregat-Sant Feliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat. Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs. Sant Adrià de Besòs-Centro: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs. Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet. Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet. El Berguedà: Berga: pl. de Sant Joan, s/n, 08600 Berga. El Garraf: Vilanova i la Geltrú: Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú. El Gironès: Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona. Salt-Les Bernardes: Sant Dionís, 40, 17190 Salt. El Maresme: El Masnou: Narcís Monturiol, 1, bajos, 08320 El Masnou. Mataró: Vitòria, 17, 08303 Mataró. Osona-Vic: rambla de L'Hospital, 15, 08500 Vic. El Priorat-Falset: Miquel Barceló, 21, 43730 Falset. El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll. El Segrià: El Segrià: av. del Segre, 4, 25007 Lleida. Lleida: Mercè, 1, 25003 Lleida. El Tarragonès-Riu Clar: prolongación calle B, 43006 Tarragona. El Vallès Occidental: Badia del Vallès: av. Burgos, 16, 08214 Badia del Vallès. Cerdanyola: Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès. Sabadell-Creu de Barberà: Padre Feijoo, 55, 08204 Sabadell. Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 10, 08207 Sabadell. Terrassa: Matagalls, s/n, 08227 Terrassa. El Vallès Oriental: Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles. El Vallès Oriental-Granollers: Sant Jaume, 48, 08400 Granollers. Mollet-Rambla: rambla Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès. L'Alt Empordà-Figueres: Dr. Barraquer, 1, 17600 Figueres. L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès L'Alt Urgell-la Seu d'Urgell: Garriga i Massó, 22, 25700 la Seu d'Urgell. L'Anoia-Igualada: pl. Pilar, 11, 08700 Igualada. La Garrotxa-Olot: Proa, 9, 17800 Olot. La Noguera-Balaguer: pg. Estació, 47-49, 25600 Balaguer. La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes. (00.055.028)
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