| CONTRATO
PARA LA FORMACION PARA TRABAJADORES MINUSVALIDOS |
||
|
Requisitos del trabajador: Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el Organismo competente Al ser trabajador minusválido no existe límite de edad. No tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo correspondiente. No haber sido contratado bajo esta modalidad durante más de dos años. No haber desempeñado el puesto de trabajo cuya cualificación sea objeto de la formación en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses. Si el trabajador hubiera tenido una contratación de aprendizaje con anterioridad, inferior a 2 años, se le podrá contratar para la formación exclusivamente por el tiempo que reste hasta completar la duración máxima establecida. Forma del contrato El contrato para la formación deberá formalizarse siempre por escrito, en modelo oficial, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Los cambios que se produzcan sobre los anteriores elementos deberán formalizarse igualmente por escrito. Formalización y registro: El contrato se formalizará en el modelo oficial y se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. El empresario estará obligado a comunicar a la Oficina de Empleo la terminación del contrato en el plazo de los 10 días siguientes a su terminación al igual que las prórrogas de los mismos. Jornada: La establecida a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica en la empresa). Duración: No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por convenio colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 6 meses ni superior a 4 años. Las partes podrán acordar hasta 2 prórrogas, salvo disposición en contrario de los convenios colectivos, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente. Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Podrá concertarse por escrito un período de prueba con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de 2 meses. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa. Número máximo de contratos para la formación Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de contratados para la formación que las empresas pueden contratar en función de su plantilla. Formación teórica: El empresario
estará obligado a proporcionar al trabajador la formación y el trabajo
efectivo adecuado al objeto del contrato. Asimismo deberá conceder al
trabajador los permisos necesarios para recibir dicha formación. La formación
teórica será de carácter profesional y se vinculará, en su caso, a los
contenidos teóricos de los módulos formativos del certificado de profesionalidad
de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar. Las acciones de formación podrán ser objeto de ayudas con cargo al presupuesto de formación continua para trabajadores ocupados del Instituto Nacional de Empleo. Cuando los trabajadores contratados para la formación no hayan finalizado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria la formación teórica tendrá como primer objetivo completar dicha educación. A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirido. El trabajador podrá solicitar de la Administración competente que, a la finalización del contrato y previas las pruebas de evaluación oportunas, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad. Retribución: La retribución del trabajador contratado para la formación será la fijada en convenio colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Cotización a la Seguridad Social: La
acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para
la formación, comprenderá, como contingencias, situaciones protegidas
y prestaciones, las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional,
la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no
laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal
derivadas de riesgos comunes y por maternidad, y las pensiones. Asimismo,
se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. El empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social el 50% de las cuotas empresariales de Seguridad Social, previstas para los contratos para la formación. Otras características: En los contratos para la formación con una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado dará lugar a una indemnización. Los contratos para la formación se presumirán celebrados por tiempo indefinido en los supuestos establecidos en el artículo 22 del R.D. 488/98, de 27 de marzo. El empresario podrá recabar por escrito, una certificación del Instituto Nacional de Empleo en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación o en aprendizaje con anterioridad a la contratación que se pretende realizar. El Instituto Nacional de Empleo emitirá la correspondiente certificación en el plazo de 10 días. Los beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez, prevista en la Ley 26/90, de 20 de diciembre, que sean contratados para la formación, recuperarán automáticamente dicha pensión cuando se les extinga el contrato, a cuyo efecto no se tendrá en cuenta en el cómputo anual de sus rentas, las que hubieran percibido en virtud de su trabajo como contratados para la formación. Contratos para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía social: Los contratos para la formación realizados en el marco de estos programas se ajustarán a lo dispuesto en el R.D. 488/98, de 27 de marzo con las particularidades expuestas en la Disposición Adicional Segunda del mencionado R.D. Transformación del contrato para la formación en indefinido: Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, y en la Ley 63/97 , por la transformación del contrato temporal en indefinido. (Más información: en los apartados correspondientes al "Contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos" y en "Contrato de trabajo indefinido para el fomento del empleo. Normativa: Artículo
11 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/97
de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre) y Disposición Adicional
Segunda del R.D.Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29 de marzo) Información y Tramitación: En las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/Instituto Social de la Marina. |
|
|