CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL PARA TRABAJADORES MINUSVALIDOS


El objeto de este contrato es facilitar la contratación temporal de los trabajadores minusválidos, durante el año 2000.

A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio.

Requisitos de los trabajadores:

Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el organismo competente.

No ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección en la empresa.

No haber sido contratado por la empresa con posterioridad al 1-1-1999.

Requisitos del empleador:

No podrán contratar temporalmente al amparo de la presente disposición las empresas que, con posterioridad al 1-1-99, hayan amortizado puestos de trabajo por despido declarado improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa prevista en el apartado c) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, (B.O.E. de 29 de marzo).

En el caso de que la empresa amortizara puestos de trabajo por despido improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa objetiva del apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, perderá automáticamente el derecho a la reducción de cuotas a partir del momento en que se haya producido la amortización.

Incentivos:

Estas contrataciones darán lugar, durante un período máximo de tres años, a los siguientes beneficios:

  - Las empresas, cualquiera que sea su número de trabajadores en plantilla, que contraten a minusválidos, tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

  - Las reducciones establecidas en el apartado anterior, se elevarán al 100 % para el primer trabajador contratado por empresas, cualquiera que fuera su forma jurídica, que no tengan trabajador alguno a su servicio desde el 1 de enero de 1999.

Duración y jornada:

La duración de estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni superior a tres años.

Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por períodos no inferiores a doce meses. El contrato se concertará a jornada completa.

Transformación del contrato en indefinido:

Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, y en la Ley 63/97 , por la transformación del contrato temporal en indefinido. (Más información: en los apartados correspondientes al "Contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos" y en "Contrato de trabajo indefinido para el fomento del empleo.

Normativa:
· Ley 13/1996, de 30 de diciembre, (B.O.E. de 31 de diciembre).
· Artículo 44 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, (B.O.E de 31 de diciembre).
· Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
· Ley 64/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
. Ley 55/99 de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Artículo
  28 (B.O.E. de 30 de diciembre).

Información y Tramitación:
En las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/Instituto Social de la Marina.