CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA LA CONTRATACION DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS


Requisitos del trabajador:

- Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el organismo competente.
- Estar inscrito en la Oficina de Empleo.

Requisitos del empleador:

En empresas de nueva creación el número de minusválidos contratados no podrá superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador minusválido sea el único componente de la misma.

Obligaciones del empleador:

Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas, el cese voluntario del trabajador no tiene la consideración de incumplimiento.

Incentivos para el empleador:

Subvención de 650.000 pesetas por contrato a tiempo completo.

Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la duración del contrato, en las siguientes cuantías: 70% por cada trabajador contratado menor de 45 años y 90% por cada trabajador contratado mayor de 45 años.

Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado anterior, si bien la subvención de 650.000 pts. se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Subvención para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 150.000 pesetas.

Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 800.000 pesetas por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados, por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la legislación laboral.

Duración y jornada:

Por tiempo indefinido
Jornada: puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Formalización:

La formalización se hará por escrito.
En modelo oficial.
Se registrará en la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
Deberá ir acompañado por el Certificado de Minusvalía.

Otras características:

Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 63/97 que será de 33 días de salario por año de servicio en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la mencionada Ley. (Más información: en el apartado correspondiente al "Contrato para el fomento de la contratación indefinida)

Normativa:
Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, (B.O.E de 4 de junio).
Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28 de abril).
Apartado Quinto de la Disposición Final Segunda de la Ley 40/98, de 9 de diciembre (B.O.E. de 10 de diciembre).
Ley 63/97 de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Real Decreto 4/1999 de 8 de enero (B.O.E. de 26 de enero).

Información y Tramitación:
En las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo/Instituto Social de la Marina.