| CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA LA CONTRATACION DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS | ||
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- Ser trabajador
minusválido y estar reconocido como tal por el organismo competente.
Requisitos del empleador: En empresas de nueva creación el número de minusválidos contratados no podrá superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador minusválido sea el único componente de la misma. Obligaciones del empleador: Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. El incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la devolución de las ayudas recibidas, el cese voluntario del trabajador no tiene la consideración de incumplimiento. Incentivos para el empleador: Subvención de 650.000 pesetas por contrato a tiempo completo. Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta durante toda la duración del contrato, en las siguientes cuantías: 70% por cada trabajador contratado menor de 45 años y 90% por cada trabajador contratado mayor de 45 años. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, se mantendrán las bonificaciones en las cuotas descritas en el apartado anterior, si bien la subvención de 650.000 pts. se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 150.000 pesetas. Será deducible
de la cuota íntegra la cantidad de 800.000 pesetas por cada persona/año
de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos
contratados, por tiempo indefinido, experimentado durante el período impositivo,
respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio
inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato. Duración y jornada: Por tiempo
indefinido Formalización: La formalización
se hará por escrito. Otras características: Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 63/97 que será de 33 días de salario por año de servicio en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la mencionada Ley. (Más información: en el apartado correspondiente al "Contrato para el fomento de la contratación indefinida) Normativa: Información
y Tramitación: |
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