| CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA | ||
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El contrato
podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes: b) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos celebrados con anterioridad al 17 de mayo de 1997 o que se suscriban hasta 16 de mayo de 1998. Transcurrido dicho plazo de un año, la conversión de estos contratos en el contrato para el fomento de la contratación indefinida se articulará a través de la negociación colectiva. Requisitos de la Empresa: No podrá concertar este contrato la empresa que en los doce meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes en los términos del apartado 5 de la Disposición Adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre). Formalización y registro : -El contrato
se concertará por tiempo indefinido. y se formalizará por escrito en el
modelo que se Incentivos: Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y hasta un máximo de 24 mensualidades. Otras características: Los contratos iniciales o transformaciones a tiempo completo, o a tiempo parcial, celebrados bajo esta modalidad y que se realicen durante el año 2000 pueden acogerse a las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social por contingencias comunes, según el colectivo al que pertenezca el trabajador, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 55/99, de 29 de diciembre (B.O.E. 30 de diciembre) y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada norma. Vigencia
de la medida: Normativa: Tramitación e información:
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